A lo largo de mi vida, pocas
veces he visto un tema que genere tanta polémica en ciertos sectores de la sociedad
como el debate sobre el Estado Laico. Grupos de izquierda y de derecha normalmente
tienden a radicalizar cuando este tema parece asomarse en cualquier reforma al
marco normativo mexicano. Por lo tanto
no es de sorprenderse que justo cuando este año se cumplen 20 años de la última
reforma en materia religiosa en nuestro país, el tema esté en un punto tal vez
como desde hace décadas no se veía, gracias a dos reformas que fueron aprobadas
por el Congreso Federal.
La primera reforma relativa al
artículo 40 Constitucional, establece que la República será laica. La segunda
relativa al artículo 24 de nuestra Carta Magna, que modifica el primer párrafo
de dicho artículo para quedar como sigue: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o
adoptar, en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.”
Como se desprende de la simple lectura de ambas reformas, las mismas
podrían bien ser calificadas como una continuación a la idea de Juárez del
Estado Laico, ya que es justo este tipo de estado aquél que es independiente de
toda influencia religiosa, y en el cuál se respetan las decisiones que sus ciudadanos
tomen en ejercicio de su derecho de libertad de tener o no una religión. En
tiempos donde los derechos humanos han avanzado a un ritmo vertiginoso, el
derecho a elegir en qué creer o no creer resulta fundamental.
México a lo largo de las
últimas décadas se ha adherido a diversos tratados internacionales que
contemplan la importancia de éste derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que en su artículo 18 dispone: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como a la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.”
En igual sentido se pronuncia
el artículo doce de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así
como el artículo sexto de la Declaración sobre todas las formas de Intolerancia
y Discriminación fundadas en la Religión o en las convicciones, adoptada por la
ONU en 1981, ya que establece que la libertad religiosa comprende las
siguientes libertades: La de practicar el culto o celebrar reuniones en
relación con la religión o las convicciones; la de fundar y mantener
instituciones de beneficencia o humanitarias; la de adquirir o confeccionar y
utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los
ritos o costumbres de una religión o una convicción; la de difundir mediante
publicaciones o escritos contenidos religiosos; y la de enseñar la religión o
las convicciones en los lugares aptos para esos fines, entre otras.
Como puede observarse en los
anteriores documentos internacionales que desde el año pasado tienen validez a
nivel constitucional en nuestro país gracias a la reforma en derechos humanos
que se promulgo el 9 de junio de 2011 y que fue avalada por todos los partidos
políticos representados en el Congreso, la
libertad de religión es un derecho fundamental para todo ser humano. Y es
justo el respeto a esta libertad lo que da mayor sustento al Estado Laico, ya
que laico no es anticlerical sino representa la libertad, como he dicho antes,
de que todo ser humano pueda elegir la religión o creencia que más le agrade o
en su caso no adoptar ninguna.
Para una real consolidación
del Estado Laico es imperativo que: Exista libertad de religión, por lo que el
Estado no podrá nunca imponer una a los particulares; que exista igualdad de
las personas y de las asociaciones religiosas ante la ley; que se establezca
que la religión y el gobierno son esferas distintas de actuación y que ninguna
forma de gobierno puede favorece por ningún motivo a una religión en
particular; y por último y no menos importante, que no exista discriminación
por motivos religiosos.
No obstante la claridad de las
reformas antes comentadas, llama la atención la serie de mentiras,
exageraciones y especulaciones que se han dicho sobre las mismas. En un país en
el que las televisoras han acostumbrado a la mayoría de la población a vivir en
una constante telenovela, no deja de sorprenderme la falta de análisis serio
que se realiza sobre este tema y la ligereza con la que se argumenta a favor o en contra.
Soy consciente que somos muy
pocos los mexicanos que vemos el Canal del Congreso y menos aún los que le
prestamos atención a los debates que se dan en el pleno de nuestro máximo órgano
legislativo, por lo que me permitiré fijar mi postura sobre muchos de los
comentarios que he leído en redes sociales, notas de prensa y editoriales en
diversos medios de comunicación.
El tema más comentado por
quienes están en contra de la reforma al artículo 24 es sin duda alguna el que
a su juicio esta reforma pretende introducir
la educación religiosa en escuelas públicas. Este tema, que debo decir me
encantaría que se de, me parece a todas luces falto de razón y digno de que
quienes lo argumentan pidan trabajo en Televisa o Tv Azteca, ya que en ningún
momento la reforma abre dicha posibilidad.
El artículo tercero de nuestra
Carta Magna es bastante claro al señalar que la educación en México será laica
y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Bueno fuera que en México los alumnos de las escuelas públicas pudieran, al
termino de sus clases (como sucede en algunos países de Europa cuya laicidad ha
progresado a niveles extraordinarios), acudir al salón de la religión que más
les agrade y formarse en ella. Sin
embargo la única forma de que esto pudiera darse, sería modificando el tercero
constitucional y esto no se va dar, e incluso en la práctica es imposible ya
que para no violar la propia reforma al artículo 24, las escuelas públicas
tendrían que contar con un representante de cada religión legalmente
establecida en nuestro país para que impartiera dichas clases. De lo contrario
se violaría el propio artículo 24, ya que de solo impartirse ciertas religiones
o peor aún solo una religión se violaría la libertad de religión establecida en
dicho artículo.
Cuando los tratados
internacionales que ha firmado México hablan de que la libertad de religión
incluye el derecho a la formación, no se refiere a impartir religión en las
escuelas públicas, sino a que cada religión tiene el derecho a tener centros de
formación particulares, donde los padres pueden llevar a sus hijos a que
reciban la doctrina del credo que han decidido adoptar. Por último, es importante
que quienes lo argumentan, revisen las sesiones donde se aprobó la reforma,
tanto en Diputados como en Senadores ya que se ha mencionado hasta el cansancio
que esta reforma no implicará cambio alguno a otros artículos de la
Constitución.
Incluso a propuesta del PRI,
en las Consideraciones del Dictamen que aprobó el Senado señalan en un párrafo
lo siguiente: “Es importante reiterar que nuestra Carta Magna también se ocupa
de la materia de libertad religiosa en los artículos 1, 3, 5, 27 y 130, que no
son objeto de reforma y cuya plena vigencia y positividad no se ve afectada por
la que ahora se propone con relación al artículo 24”.
Otro tema que ha generado
cualquier cantidad de argumentos es el porqué
es necesario reformar el artículo 24, si hoy ya contempla la libertad para
profesar la creencia religiosa que más le agrade a cualquier mexicano.
Sobre este tema me gustaría
usar como ejemplo la reforma que se hizo al artículo primero de nuestra Carta
Magna el año pasado, cuando se sustituyo el término individuo por persona. A
los ojos de cualquier ser humano, el cambiar el término individuo por persona
parece irracional, ya que parecen ser lo mismo, sin embargo en términos
jurídicos no lo son, ya que incluso una persona puede ser una persona moral, y
no necesariamente un ser humano individual como lo es un individuo. En el caso
del Artículo 24 pasa exactamente lo mismo, la libertad de profesar una creencia
religiosa no es una terminología jurídica que este adecuada al marco normativo internacional,
ya que como quedó demostrada en los tratados que antes señale y en otros tantos
que faltaron enumerar, el término correcto es libertad de religión, con esto se
busca una protección más clara.
Es entendible que para quienes
no son abogados, esta diferencia pueda parecer innecesaria, sin embargo es
justamente obligación del legislador dar la mayor certeza jurídica a nuestros
ordenamientos para que los Tribunales puedan interpretar de una manera más
adecuada la Constitución. Es así que ahora cuando la Suprema Corte de Justicia
de nuestro país interprete el artículo 24 deberá remitirse a lo que los
tratados internacionales señalan que implica la libertad de religión.
Otro tema que ha generado
amplias discusiones es el que se haya incluido en la reforma la “libertad de convicciones éticas y de
conciencia”. Al respecto es
importante señalar lo siguiente: los tratados internacionales que ha signado
México hablan de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en forma
recurrente, sin embargo cuando este tema se discutió en la Cámara de Diputados,
algunos representantes del PRD (NOTESE POR FAVOR EL PARTIDO QUE ACABO DE
SEÑALAR Y QUE CONSTA EN LOS DEBATES DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y
PLENO EN QUE SE DISCUTIO LA REFORMA) consideraron que el término libertad de
pensamiento no era suficientemente amplio para garantizar muchas ideas actuales
que requieren estar protegidas y por tanto condicionaron su voto a que se
agregará la libertad de convicciones éticas. Esto es importante que quede claro
porque en muchas discusiones, se dice en forma mentirosa que esta adecuación es
un intento de la iglesia católica de ir en contra de nuevos derechos que se han
buscado establecer, principalmente en el D.F.
Habrá que informarles que
hasta donde se sabe, el PRD es el partido más antagónico de la Iglesia católica
ya que no coincide con ella en muchos temas como matrimonio, aborto, etc. Sí,
fue este partido el que incluyo esta nueva libertad.
He visto que muchas personas
opinan que por éste motivo es imperativo frenar esta reforma y que no debe
pasar. Debo decir que dicho argumento lo he visto tanto de gente abiertamente
izquierdista como de algunas personas de extrema derecha, que ven en la
propuesta del PRD un complot que pretende maquillar avances de la agenda de las
izquierdas.
A ambas partes me gustaría decirles que si
como dicen, fuera necesario que desde la Constitución se definiera que se va a
entender por convicciones éticas, no
habría constitución que tuviera fin, ya que las definiciones y los límites de los
derechos que en la Constitución se establecen no se definen en ella misma, sino
en las leyes secundarias que se emiten como consecuencia.
Por tanto cualquier interpretación
que se le quisiera dar a lo que se entenderá por convicciones éticas es mera
especulación, ya que dichas convicciones tendrán que definirse o regularse en
la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público o en alguna ley específica
que el Congreso emita al respecto. Si el
argumento de que no se define convicciones éticas y libertad de conciencia,
fuera razón suficiente para detener una reforma, en ese caso habría que detener
también la reforma al artículo 40 Constitucional ya que no se define que se
entenderá por laico.
Por último he visto en forma
reiterada argumentos que plantean que esta reforma solo beneficia a la Iglesia
Católica y que además le da nuevas canonjías. Me parecen de verdad de
anticlericales sin fundamento tales dichos, ya que de la simple lectura del
artículo reformado se puede concluir que la reforma no implica ningún
privilegio ni ninguna discriminación a favor o en contra de alguna asociación
religiosa.
Incluso conozco a muchos
judíos, evangélicos, mormones, que ven en esta reforma un gran avance para
precisamente frenar cualquier intento futuro de que algún gobierno quisiera dar
privilegios a una religión.
En conclusión, estas reformas
tanto la del artículo 40 como la del 24, representan un avance en la agenda de
los derechos humanos y deben interpretarse, a mi juicio, como de beneficio
común a todos los ciudadanos que profesan o no, una religión. Pero como se vio
en la aprobación del 24 por los diputados, siempre habrá un Fernandez Noroña
que como siempre haga valer su educación de telenovela y en todo vea, o un
complot, o un fraude, o a un grupo de poder que está detrás de todo esto.
Ojalá y algún día en México
nos quitemos las ligas a historias del pasado y los radicales de izquierda y de
derecha se den cuenta que es momento de trabajar juntos en un ambiente de paz y
armonía, y que unas reformas como las que se aprobaron, lo único que dan a
largo plazo es paz civil.
Ferdinard Recio López