A lo largo de mi vida, pocas
veces he visto un tema que genere tanta polémica en ciertos sectores de la sociedad
como el debate sobre el Estado Laico. Grupos de izquierda y de derecha normalmente
tienden a radicalizar cuando este tema parece asomarse en cualquier reforma al
marco normativo mexicano. Por lo tanto
no es de sorprenderse que justo cuando este año se cumplen 20 años de la última
reforma en materia religiosa en nuestro país, el tema esté en un punto tal vez
como desde hace décadas no se veía, gracias a dos reformas que fueron aprobadas
por el Congreso Federal.
La primera reforma relativa al
artículo 40 Constitucional, establece que la República será laica. La segunda
relativa al artículo 24 de nuestra Carta Magna, que modifica el primer párrafo
de dicho artículo para quedar como sigue: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o
adoptar, en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.”
Como se desprende de la simple lectura de ambas reformas, las mismas
podrían bien ser calificadas como una continuación a la idea de Juárez del
Estado Laico, ya que es justo este tipo de estado aquél que es independiente de
toda influencia religiosa, y en el cuál se respetan las decisiones que sus ciudadanos
tomen en ejercicio de su derecho de libertad de tener o no una religión. En
tiempos donde los derechos humanos han avanzado a un ritmo vertiginoso, el
derecho a elegir en qué creer o no creer resulta fundamental.
México a lo largo de las
últimas décadas se ha adherido a diversos tratados internacionales que
contemplan la importancia de éste derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que en su artículo 18 dispone: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como a la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.”
En igual sentido se pronuncia
el artículo doce de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así
como el artículo sexto de la Declaración sobre todas las formas de Intolerancia
y Discriminación fundadas en la Religión o en las convicciones, adoptada por la
ONU en 1981, ya que establece que la libertad religiosa comprende las
siguientes libertades: La de practicar el culto o celebrar reuniones en
relación con la religión o las convicciones; la de fundar y mantener
instituciones de beneficencia o humanitarias; la de adquirir o confeccionar y
utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los
ritos o costumbres de una religión o una convicción; la de difundir mediante
publicaciones o escritos contenidos religiosos; y la de enseñar la religión o
las convicciones en los lugares aptos para esos fines, entre otras.
Como puede observarse en los
anteriores documentos internacionales que desde el año pasado tienen validez a
nivel constitucional en nuestro país gracias a la reforma en derechos humanos
que se promulgo el 9 de junio de 2011 y que fue avalada por todos los partidos
políticos representados en el Congreso, la
libertad de religión es un derecho fundamental para todo ser humano. Y es
justo el respeto a esta libertad lo que da mayor sustento al Estado Laico, ya
que laico no es anticlerical sino representa la libertad, como he dicho antes,
de que todo ser humano pueda elegir la religión o creencia que más le agrade o
en su caso no adoptar ninguna.
Para una real consolidación
del Estado Laico es imperativo que: Exista libertad de religión, por lo que el
Estado no podrá nunca imponer una a los particulares; que exista igualdad de
las personas y de las asociaciones religiosas ante la ley; que se establezca
que la religión y el gobierno son esferas distintas de actuación y que ninguna
forma de gobierno puede favorece por ningún motivo a una religión en
particular; y por último y no menos importante, que no exista discriminación
por motivos religiosos.
No obstante la claridad de las
reformas antes comentadas, llama la atención la serie de mentiras,
exageraciones y especulaciones que se han dicho sobre las mismas. En un país en
el que las televisoras han acostumbrado a la mayoría de la población a vivir en
una constante telenovela, no deja de sorprenderme la falta de análisis serio
que se realiza sobre este tema y la ligereza con la que se argumenta a favor o en contra.
Soy consciente que somos muy
pocos los mexicanos que vemos el Canal del Congreso y menos aún los que le
prestamos atención a los debates que se dan en el pleno de nuestro máximo órgano
legislativo, por lo que me permitiré fijar mi postura sobre muchos de los
comentarios que he leído en redes sociales, notas de prensa y editoriales en
diversos medios de comunicación.
El tema más comentado por
quienes están en contra de la reforma al artículo 24 es sin duda alguna el que
a su juicio esta reforma pretende introducir
la educación religiosa en escuelas públicas. Este tema, que debo decir me
encantaría que se de, me parece a todas luces falto de razón y digno de que
quienes lo argumentan pidan trabajo en Televisa o Tv Azteca, ya que en ningún
momento la reforma abre dicha posibilidad.
El artículo tercero de nuestra
Carta Magna es bastante claro al señalar que la educación en México será laica
y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Bueno fuera que en México los alumnos de las escuelas públicas pudieran, al
termino de sus clases (como sucede en algunos países de Europa cuya laicidad ha
progresado a niveles extraordinarios), acudir al salón de la religión que más
les agrade y formarse en ella. Sin
embargo la única forma de que esto pudiera darse, sería modificando el tercero
constitucional y esto no se va dar, e incluso en la práctica es imposible ya
que para no violar la propia reforma al artículo 24, las escuelas públicas
tendrían que contar con un representante de cada religión legalmente
establecida en nuestro país para que impartiera dichas clases. De lo contrario
se violaría el propio artículo 24, ya que de solo impartirse ciertas religiones
o peor aún solo una religión se violaría la libertad de religión establecida en
dicho artículo.
Cuando los tratados
internacionales que ha firmado México hablan de que la libertad de religión
incluye el derecho a la formación, no se refiere a impartir religión en las
escuelas públicas, sino a que cada religión tiene el derecho a tener centros de
formación particulares, donde los padres pueden llevar a sus hijos a que
reciban la doctrina del credo que han decidido adoptar. Por último, es importante
que quienes lo argumentan, revisen las sesiones donde se aprobó la reforma,
tanto en Diputados como en Senadores ya que se ha mencionado hasta el cansancio
que esta reforma no implicará cambio alguno a otros artículos de la
Constitución.
Incluso a propuesta del PRI,
en las Consideraciones del Dictamen que aprobó el Senado señalan en un párrafo
lo siguiente: “Es importante reiterar que nuestra Carta Magna también se ocupa
de la materia de libertad religiosa en los artículos 1, 3, 5, 27 y 130, que no
son objeto de reforma y cuya plena vigencia y positividad no se ve afectada por
la que ahora se propone con relación al artículo 24”.
Otro tema que ha generado
cualquier cantidad de argumentos es el porqué
es necesario reformar el artículo 24, si hoy ya contempla la libertad para
profesar la creencia religiosa que más le agrade a cualquier mexicano.
Sobre este tema me gustaría
usar como ejemplo la reforma que se hizo al artículo primero de nuestra Carta
Magna el año pasado, cuando se sustituyo el término individuo por persona. A
los ojos de cualquier ser humano, el cambiar el término individuo por persona
parece irracional, ya que parecen ser lo mismo, sin embargo en términos
jurídicos no lo son, ya que incluso una persona puede ser una persona moral, y
no necesariamente un ser humano individual como lo es un individuo. En el caso
del Artículo 24 pasa exactamente lo mismo, la libertad de profesar una creencia
religiosa no es una terminología jurídica que este adecuada al marco normativo internacional,
ya que como quedó demostrada en los tratados que antes señale y en otros tantos
que faltaron enumerar, el término correcto es libertad de religión, con esto se
busca una protección más clara.
Es entendible que para quienes
no son abogados, esta diferencia pueda parecer innecesaria, sin embargo es
justamente obligación del legislador dar la mayor certeza jurídica a nuestros
ordenamientos para que los Tribunales puedan interpretar de una manera más
adecuada la Constitución. Es así que ahora cuando la Suprema Corte de Justicia
de nuestro país interprete el artículo 24 deberá remitirse a lo que los
tratados internacionales señalan que implica la libertad de religión.
Otro tema que ha generado
amplias discusiones es el que se haya incluido en la reforma la “libertad de convicciones éticas y de
conciencia”. Al respecto es
importante señalar lo siguiente: los tratados internacionales que ha signado
México hablan de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en forma
recurrente, sin embargo cuando este tema se discutió en la Cámara de Diputados,
algunos representantes del PRD (NOTESE POR FAVOR EL PARTIDO QUE ACABO DE
SEÑALAR Y QUE CONSTA EN LOS DEBATES DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y
PLENO EN QUE SE DISCUTIO LA REFORMA) consideraron que el término libertad de
pensamiento no era suficientemente amplio para garantizar muchas ideas actuales
que requieren estar protegidas y por tanto condicionaron su voto a que se
agregará la libertad de convicciones éticas. Esto es importante que quede claro
porque en muchas discusiones, se dice en forma mentirosa que esta adecuación es
un intento de la iglesia católica de ir en contra de nuevos derechos que se han
buscado establecer, principalmente en el D.F.
Habrá que informarles que
hasta donde se sabe, el PRD es el partido más antagónico de la Iglesia católica
ya que no coincide con ella en muchos temas como matrimonio, aborto, etc. Sí,
fue este partido el que incluyo esta nueva libertad.
He visto que muchas personas
opinan que por éste motivo es imperativo frenar esta reforma y que no debe
pasar. Debo decir que dicho argumento lo he visto tanto de gente abiertamente
izquierdista como de algunas personas de extrema derecha, que ven en la
propuesta del PRD un complot que pretende maquillar avances de la agenda de las
izquierdas.
A ambas partes me gustaría decirles que si
como dicen, fuera necesario que desde la Constitución se definiera que se va a
entender por convicciones éticas, no
habría constitución que tuviera fin, ya que las definiciones y los límites de los
derechos que en la Constitución se establecen no se definen en ella misma, sino
en las leyes secundarias que se emiten como consecuencia.
Por tanto cualquier interpretación
que se le quisiera dar a lo que se entenderá por convicciones éticas es mera
especulación, ya que dichas convicciones tendrán que definirse o regularse en
la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público o en alguna ley específica
que el Congreso emita al respecto. Si el
argumento de que no se define convicciones éticas y libertad de conciencia,
fuera razón suficiente para detener una reforma, en ese caso habría que detener
también la reforma al artículo 40 Constitucional ya que no se define que se
entenderá por laico.
Por último he visto en forma
reiterada argumentos que plantean que esta reforma solo beneficia a la Iglesia
Católica y que además le da nuevas canonjías. Me parecen de verdad de
anticlericales sin fundamento tales dichos, ya que de la simple lectura del
artículo reformado se puede concluir que la reforma no implica ningún
privilegio ni ninguna discriminación a favor o en contra de alguna asociación
religiosa.
Incluso conozco a muchos
judíos, evangélicos, mormones, que ven en esta reforma un gran avance para
precisamente frenar cualquier intento futuro de que algún gobierno quisiera dar
privilegios a una religión.
En conclusión, estas reformas
tanto la del artículo 40 como la del 24, representan un avance en la agenda de
los derechos humanos y deben interpretarse, a mi juicio, como de beneficio
común a todos los ciudadanos que profesan o no, una religión. Pero como se vio
en la aprobación del 24 por los diputados, siempre habrá un Fernandez Noroña
que como siempre haga valer su educación de telenovela y en todo vea, o un
complot, o un fraude, o a un grupo de poder que está detrás de todo esto.
Ojalá y algún día en México
nos quitemos las ligas a historias del pasado y los radicales de izquierda y de
derecha se den cuenta que es momento de trabajar juntos en un ambiente de paz y
armonía, y que unas reformas como las que se aprobaron, lo único que dan a
largo plazo es paz civil.
Ferdinard Recio López
Es digno tu comentarios de lo que leia @EPN deberías de pedirle trabajo solo una mente retorcida y corrupta no entendería esto,en las dos convenciones de los derechos humanos donde dice la palabra ÉTICA?quien podrá regular esto,solo tu y @EPN Hablas de libertad de donde eres porque los que somos de México nacemos con libertad entonces de que libertad hablas por favor,ponte serio en tus comentarios,
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarFERDINARD RECIO LOPEZ: Por tanto cualquier interpretación que se le quisiera dar a lo que se entenderá por convicciones éticas es mera especulación, ya que dichas convicciones tendrán que definirse o regularse en la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público o en alguna ley específica que el Congreso emita al respecto.......
ResponderEliminarcheo Carrera :Con esto me estas diciendo que el texto no es completo ya que se tendría que según tus propias palabras tendrán que definirse o regularse,vez que estas muy mal en tus comentarios,Antes de que se apruebe porque no se define o regula esto de convicciones éticas ya me diste la razón que se tiene que regular,que cosas contigo.Por otro lado se me ase callejero tus comentarios asía el PRD el porque están en desacuerdo con la secta católica,porque desde su periódico oficial desde la mala fe quieren opinar de política ya que extrañan sus viejas ideas
Estimado Cheoc, que bueno que eliminaste tu segundo comentario ya que hubiera sido imposible con la redacción que tenía lograr responder con precisión. Sobre los otros puntos que tanto aquí como en twitter has comentado, me gustaría decirte lo siguiente:
ResponderEliminar1. Afortunadamente quien suscribe no tiene enemigos ni considera como tales a quienes leen mi blog y lo comentan, ya que afortunadamente la libertad de expresión nos permite a los dos, dar nuestros puntos de vista con total libertad.
2. Difiero profundamente sobre el hecho de que este obligado a debatir contigo, ya que por mis ocupaciones yo no gozo del tiempo necesario para esta en forma constante revisando los comentarios que en redes sociales aparecen sobre lo que escribo. Además tanto aquí como en twitter me siguen quienes me quieren seguir.
1.En ningún momento lo obligo a debatir no seas mentiroso.
Eliminar2.Total mente de acuerdo,la libertad de expresión derecho ganado,sobre tus enemigos no puedo opinar no te considero como tal solo un poco voluble y con problemas de decir la verdad.
3. Tu principal argumento de crítica a lo que escribí es sin duda el que a tu juicio te doy la razón cuando digo que es necesario definir "convicciones éticas", aseveras que con ello demuestro estar mal en mis comentarios. En respuesta te pedí que volvieras a leer el blog y que si te mantenías en esa postura de pensamiento entonces esperaría que también estuvieras en contra de la reforma al artículo 40 que establece que la República es "laica" sin definir que es laico. Tu respuesta fue un contundente no, al decirme que si estas a favor del artículo 40 e incluso no entiendo porqué, me pones en twitter que entonces yo estoy en contra del artículo tercero. Primero debo decirte que estoy totalmente de acuerdo con lo que establece el artículo tercero al decir que la educación es laica. Segundo, si lees el blog podrás darte cuenta que mi argumento tanto para la reforma al artículo 24 como la relativa al artículo 40 es que la Constitución no es un glosario de términos, que cuente con definiciones de los conceptos que en ella se expresan. Así la Constitución no define que es salud, vivienda, salario, etc. Simplemente establece los derechos y son las leyes secundarias quienes definen que se entenderá por cada concepto establecido en la Carta Magna. Por eso te repito, si a tu juicio la Constitución debe definir los conceptos, pues entonces se congruente y pon también un letrero en tu imagen que diga que estas en contra del artículo 40 porque no define que es laico. Yo estoy de acuderdo en que AMBAS reformas se aprueben en los términos en que se aprobaron por nuestros representantes.
ResponderEliminar4. Por último, dices aquí en el blog, que se te "ase (sic) callero tus comentarios asía (sic) el PRD el porque están en desacuerdo con la secta católica...." Perdón por tantos (sic) pero asumo que el radicalismo que representas nublo tu redacción y ortografía. Sobre esto me gustaría decirte lo siguiente: no se que entiendas por callejero, pero si con esto te refieres a un comentario ofensivo hacia el PRD, me parece que debes demandar a quienes te enseñaron análisis ya que en ningún momento ofendo al PRD, lo único que señale es que fue propuesta de diputados de este partido el incluir el término "convicciones éticas", y que de los partidos es justamente el PRD es el más antagónico de la Iglesia Católica. Ambos comentarios no representan ninguna agresión al PRD (donde por cierto cuento con grandes amigos, intelectuales sobresalientes y defensores de derechos humanos que se han ganado a pulso un lugar representando a diversos sectores de la sociedad). Me parece más bien qué tu radicalismo de izquierda que incluso denomina como "secta" a la Iglesia Católica, hizo que te sintieras dolido al señalar y recordarte que muchos legisladores del PRD que han defendido derechos de minorías ven en esta reforma y en el término "convicciones éticas" un avance al reconocimiento de los derechos humanos y por tanto votaron a favor la reforma.
Espero que estos comentarios den respuesta a tus comentarios expuestos aquí y en twitter, disculpa que no viva dedicado a esto para poder responderte con mayor rapidez. Y antes de que se me olvide, muchas gracias por confirmar lo que señalo en mi primer párrafo cuando digo que grupos de izquierda y de derecha tienden a radicalizar esto, incluso en tus últimos twetts ya señalas al YUNQUE como responsable de esto, debo decirte que es justo a ese grupo que también se le responsabiliza de que el artículo 24 se votará en contra el artículo 24 en Baja California ya que gente radical pero de derecha no quieren que pase la reforma porque según ellos es una reforma de izquierda. Como siempre las minorías radicales hechandose la culpa y atrasándo los avances del resto de los mexicanos.
Hasta pronto,
Ferdinard Recio
1.La ortografía,tal vez no sea lo de menos es mas importante para ti que decir la verdad. ok.
Eliminar2.Sobre tus amigos intelectuales ni al caso
3.Lo que te pregunto y no contestaste es lo que dices al final de tu blog,la palabra ÉTICA y te lo copie arriba,le das una importancia de un cacahuete, según tu es mera especulación y tendrán que definirse o regularse. ases tanto escándalo en defender tu postura y al final das la razón.No contestas nada a eso.
4.La respuesta a que de donde se saca que la iglesia católica quiera introducir educación religiosa en esc. publicas http://www.youtube.com/watch?.v=TXXWRADEqv8&feature=related
5.Ojo no estamos en contra de nuevas reformas siempre y cuando se estudien a conciencia,ni siquiera de la del art24 lo que pedimos es lo mismo que tu al final de tu blog que se regule primero antes de aprobarse la palabra ÉTICA.ya que con abogados como tu pueden hacer pedazos con la interpretación
El texto actual dice: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
ResponderEliminarLa pretendida reforma enuncia: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Observemos:
1.- En el texto actual los mexicanos nacemos con una libertad, la de creencia, en la reforma el estado nos otorga un derecho, mismo que si los gobernantes lo deciden nos pueden negar, en otras palabras, en la actualidad México es un estado de libertades con la reforma México será un estado prestaciones, que bien puede convertirse en uno totalitario.
2.- La libertad de convicciones éticas, enuncia una subjetividad profunda, ya que cada quien tiene una definición personal de lo que es ético y lo que no lo es, por ejemplo, supongamos que la libertad de prensa sea sustituida por libertad de prensa ética, quien o que criterio se usara para definir lo ético de lo no ético. El estado regulara las convicciones y no las acciones, como sucede en un estado de derecho, en un estado de libertades.
3.- Elevar a rango constitucional la libertad de conciencia, significaría un inminente pelligro para la función pública, es decir, derivada de esta libertad, con base en la objeción de conciencia cualquier funcionario o servidor publico podría negarse a realizar su trabajo o a ofrecer atención a determinado sector de la sociedad, solo porque está en contra de sus convicciones y atenta contra sus principios y su conciencia. esta objeción estará por encima de cualquier marco jurídico preestablecido.
4.- La reforma al art. 24 constitucional, creara una incoherencia con el artículo 3° de la carta magna, ya que actualmente este art. 3° dice que con base en el artículo 24, la libertad de creencia la educación en México será laica…, pero en el articulo 24 esta libertad ya no existirá, ahora será libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, por lo tanto, el art. 3° tendrá que reformarse para que esta incoherencia no exista en la constitución, y esto atentara la educación laica en México.
5.- La reforma amplia la práctica de los cultos tanto en PUBLICO como en PRIVADO, lo que atenta contra de la privacidad de los hogares y asi mismo contra la diversidad y la pluralidad de las zonas públicas, tales como, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, etc. al permitir la intromicion de la religión en zonas que deben mantenerse ajenas a ella, debido a que son usadas por creyentes y practicantes de diversas religiones.
6.- Los dictámenes provenientes de la cámara de diputados y de senadores son contra dictatoríos, lo que marca un hecho sin precedentes en la historia legislativa mexicana, y por lo tanto no existe un parámetro para definir lo que podemos llamar un galimatías legislativo. Esto genera desconfianza y obviamente desconcierto ante la pretendida reforma.
NO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL!!!. SI AL ESTADO LAICO!!!